Chile: qué te pueden pedir al postular y qué no

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Un aviso de cajero en Santiago pide, antes de la primera entrevista, certificado de antecedentes para fines especiales, informe comercial y foto tamaño carné. De esos tres documentos, uno puede ser exigible según el cargo, otro está prohibido salvo en dos supuestos muy acotados y el tercero no debería estar ahí.

La regla base está en el artículo 2 del Código del Trabajo

El artículo 2 del Código del Trabajo declara contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación: las distinciones, exclusiones o preferencias que alteren la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo cuando se basan en alguno de estos motivos:

La norma aclara que no son discriminatorias las distinciones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado: pedir título de contador para un cargo de contador no lo es, pedir "buena presencia" sí. Y las ofertas que señalen como requisito alguno de esos motivos constituyen por sí solas un acto de discriminación, sin que haga falta que te descarten.

Certificado de antecedentes: cuál te piden y cuál corresponde

El Servicio de Registro Civil e Identificación emite el certificado de antecedentes en más de una modalidad, y la diferencia no es de trámite sino de contenido. El de fines particulares es el de uso general. El de fines especiales muestra además anotaciones prontuariales que en el otro aparecen omitidas, por efecto del Decreto Ley 409 de 1932 y de la Ley 19.962.

El de fines especiales es el más invasivo y existe porque hay funciones para las que la ley quiere ver el historial completo, como el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden. Se pide en registrocivil.cl indicando el fin. Cuando una cadena de retail lo exige para un reponedor, está pidiendo un documento pensado para otra cosa.

La Dirección del Trabajo ha sostenido que exigirlo en un proceso de selección solo se ajusta a derecho cuando la naturaleza de las funciones lo justifica, es decir, cuando la ausencia de anotaciones penales es una calificación propia del empleo. Fuera de ahí, entra en el terreno de la discriminación del artículo 2.

Los casos en que sí te lo pueden pedir

La justificación casi nunca se inventa caso a caso: viene de una función concreta o de una norma del rubro.

Fíjate en el patrón: cuando la ley considera relevante el antecedente, ya creó un registro específico, y ese registro es el que corresponde consultar. Si existe uno público y gratuito, exigirte que pagues un certificado más amplio es innecesario.

DICOM: prohibido, con dos excepciones

Este es el punto más claro y el que más se incumple. El Código del Trabajo prohíbe al empleador condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que puedan comunicar los responsables de registros o bancos de datos personales, y le prohíbe exigir para ese fin declaración o certificado alguno.

Las excepciones son dos y son estrechas. Primera, los trabajadores con poder para representar al empleador, como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, dotados a lo menos de facultades generales de administración. Segunda, los que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores. Un vendedor de local o un asistente administrativo no caen ahí.

Por el otro extremo está la Ley 20.575, que estableció el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales y prohíbe comunicar información de morosidad cuando se pide para un proceso de selección. La restricción corre en las dos puntas: ni la empresa lo puede exigir ni el registro lo puede entregar con ese propósito.

Embarazo, salud y VIH

El artículo 194 del Código del Trabajo cierra con una regla sin matices: ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia, la renovación de su contrato o su promoción a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para esos fines certificado o examen alguno. Un test de embarazo dentro de un preocupacional sigue siendo ilegal.

La Ley 19.779, sobre VIH, contiene una prohibición equivalente: no se puede condicionar la contratación, la permanencia ni la renovación del empleo al resultado del examen, ni exigirlo con ese fin. Y la Ley 19.628 califica como datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos, el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas y la vida sexual.

Nada de esto vuelve ilegal el examen preocupacional. Hay exámenes legítimos cuando el riesgo del puesto los justifica: trabajo en altura, exposición a sílice o a ruido, manipulación de alimentos. La prueba es la pertinencia, y el resultado que llega al empleador debería limitarse a apto o no apto.

Qué lleva un CV chileno y qué sobra

La costumbre local empuja a abrir el currículum con RUT, fecha de nacimiento, estado civil, dirección completa y foto. Casi nada de eso ayuda a que te llamen.

El RUT merece párrafo aparte, porque es el dato que más cuesta soltar. Con tu RUT y tu nombre completo, un tercero puede consultar registros comerciales y causas judiciales sin que te enteres, que es justo el chequeo que la ley prohíbe usar como condición de contratación.

El empleador lo va a necesitar, claro, pero más adelante. El artículo 10 del Código del Trabajo enumera lo que el contrato debe contener, e incluye la nacionalidad y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. Esa es la etapa en que esos datos corresponden.

Tip: Si un portal exige el RUT para crear la cuenta, eso es distinto de ponerlo en el archivo de tu CV: el portal lo usa como identificador. Tu documento adjunto, en cambio, circula por correo y queda en carpetas compartidas durante años.

Nacionalidad: el matiz del 85 por ciento

La nacionalidad está entre los motivos protegidos y, aun así, el empleador tiene una razón legal para consultarla. El artículo 19 del Código del Trabajo exige que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores de un mismo empleador sea chileno, y exceptúa al que no ocupa más de veinticinco. El artículo 20 fija el cálculo y cuenta como chileno, entre otros, al extranjero con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos y al residente por más de cinco años.

A eso se suma la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que obliga a verificar que la persona extranjera cuente con autorización para trabajar. La diferencia está en cómo se formula la pregunta: "¿tienes autorización para trabajar en Chile?" es pertinente siempre; "¿de qué país eres?" en la primera llamada, sin que el cargo lo requiera, no lo es.

Discapacidad: declararla es decisión tuya

La Ley 21.015 obliga a las empresas de cien o más trabajadores a que al menos el uno por ciento de su dotación sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. La vía formal para acreditarlo es el Registro Nacional de la Discapacidad, que administra el Registro Civil previa calificación de la COMPIN.

Eso no te obliga a declarar nada al postular: la discapacidad y la enfermedad figuran entre los motivos protegidos del artículo 2. Si el cupo de inclusión te conviene, dilo tú y menciona que estás inscrito. Si prefieres que te evalúen sin ese dato, no lo pongas.

Cómo responder cuando te piden algo improcedente

Negarse en seco rara vez funciona, porque quien te pide el documento suele ser un reclutador que repite una lista heredada. Rinde más obligar a que la exigencia se justifique, por escrito.

Para el certificado de antecedentes: pregunta qué función específica del cargo hace necesaria la revisión y en qué etapa se solicita. Si el cargo maneja dinero o trabaja con menores, la respuesta llega al tiro. Si no, la exigencia muchas veces desaparece sola o se pospone hasta después de la oferta.

Para el informe comercial: responde por correo que el Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones económicas, salvo en los dos supuestos ya vistos, y pregunta si el cargo cae en alguno.

Para el examen de embarazo: la negativa es directa y no necesita explicación, porque la prohibición del artículo 194 no admite excepciones. Si el preocupacional ya está agendado, avisa por escrito que no autorizas esa prueba.

Tip: Postula siempre por un canal que deje rastro escrito, aunque el reclutador te escriba por WhatsApp. Un correo con la exigencia en texto es la única prueba que sirve después ante la Inspección del Trabajo.

Dónde reclamar, y qué esperar de verdad

Las denuncias por infracción a la legislación laboral se presentan ante la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa, y el trámite parte en dt.gob.cl o en el portal Mi DT. Las multas se expresan en unidades tributarias mensuales y se gradúan según el tamaño de la empresa.

Ahora la parte incómoda. La tutela de derechos fundamentales está pensada sobre todo para quien ya es trabajador, y acreditar discriminación en la selección es difícil cuando la empresa nunca te dijo por qué te descartó. Denunciar durante un proceso no te va a conseguir el puesto: sirve para que quede registro.

Hay una vía intermedia menos conocida: la Ley 19.628 te reconoce derechos sobre tus datos personales, así que puedes preguntarle a la empresa o a la consultora qué datos tuyos conservan y pedir su eliminación cuando el proceso terminó. Ese marco está cambiando: la Ley 21.719, publicada a fines de 2024, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y entra en vigencia de forma diferida.

Checklist antes de mandar tu CV

La regla que ordena todo esto es una sola: cada dato tiene su momento. En la postulación entregas lo que prueba que puedes hacer el trabajo; en el contrato, lo que la ley exige para formalizarlo. El empleador que no entiende esa diferencia te está diciendo algo sobre cómo tratará tus datos después.

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